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En Colombia no existe una obligación legal de presentar la renuncia por escrito. Sin embargo, hacerlo es imprescindible para proteger sus derechos como trabajador. La carta de renuncia es la prueba principal de que usted terminó voluntariamente el contrato de trabajo, y es fundamental para reclamar el pago oportuno de su liquidación.
La Ley 2466 de 2025 introdujo un preaviso de 30 días para contratos a término indefinido, pero la misma ley establece que no se puede sancionar al trabajador que no lo cumpla. El empleador no puede rechazar una renuncia ni condicionar su aceptación al cumplimiento de ningún requisito.
El preaviso de 30 días: lo que dice la reforma laboral 2025
El artículo 5 de la Ley 2466 de 2025 modificó el artículo 47 del Código Sustantivo del Trabajo, estableciendo que el trabajador debe dar aviso con al menos 30 días de anticipación cuando renuncia a un contrato a término indefinido.
Sin embargo, la misma norma es clara: no se podrá pactar sanción para el empleado que omita el preaviso. Además, el preaviso no aplica cuando la renuncia obedece a causa imputable al empleador (renuncia con justa causa o despido indirecto).
Qué debe incluir una carta de renuncia
Una carta de renuncia laboral debe incluir como mínimo: la manifestación clara de su voluntad de renunciar, la fecha en que será efectiva, su identificación completa y los datos de la empresa. Adicionalmente, es recomendable solicitar el pago de la liquidación, la certificación laboral (que es obligación del empleador según el artículo 57 del CST) y el paz y salvo.
Renuncia voluntaria vs. renuncia con justa causa: la diferencia que vale millones
El error más costoso que cometen los trabajadores en Colombia es renunciar "por motivos personales" cuando en realidad su empleador ha incumplido gravemente el contrato. Al hacer esto, pierden el derecho a la indemnización por despido indirecto.
Si su empleador no le paga el salario a tiempo, no consigna las cesantías, lo acosa laboralmente o cambia unilateralmente sus condiciones de trabajo, usted tiene causales para renunciar con justa causa conforme al artículo 62 literal B del CST. En este caso, tiene derecho a indemnización como si hubiera sido despedido sin justa causa.
¿Puedo retractarme después de renunciar?
Depende de cómo presentó la renuncia. Si la renuncia fue "puesta a consideracion" del empleador (es decir, no fue marcada como irrevocable), usted puede retractarse mientras el empleador no la haya aceptado formalmente. Si la renuncia fue presentada como "irrevocable", no podrá retractarse.
Qué derechos tengo al renunciar
Al renunciar, sin importar el motivo, usted tiene derecho a recibir la liquidación completa de sus prestaciones sociales: cesantías proporcionales, intereses sobre cesantías, prima de servicios proporcional y vacaciones proporcionales. Las cesantías que están en el fondo son del trabajador y no se pierden por renunciar.
Si el empleador no le paga la liquidación el mismo día de la terminación del contrato, puede generar sanción moratoria conforme al artículo 65 del CST.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio renunciar por escrito?
No legalmente, pero es imprescindible como prueba para proteger sus derechos y reclamar la liquidación.
¿Debo dar preaviso de 30 días?
Se recomienda para contratos indefinidos, pero la ley prohibe sancionar al trabajador que no lo cumpla.
¿Mi empleador puede rechazar mi renuncia?
No. La renuncia es un acto unilateral del trabajador que no requiere aceptación.
¿Me deben pagar liquidación si renuncio?
Sí. Cesantías, intereses, prima y vacaciones proporcionales al tiempo trabajado.
¿Puedo renunciar estando incapacitado?
Sí, la incapacidad no impide al trabajador renunciar.
¿Cuánto tiempo tiene mi empleador para pagarme la liquidación?
El pago es inmediato a la terminación. Cada día de retardo puede generar sanción moratoria (Art. 65 CST).
¿Qué pasa si me obligan a firmar documentos al renunciar?
No firme nada que no entienda. Ningún documento puede hacerle renunciar a derechos irrenunciables.
¿Puedo renunciar durante el periodo de prueba?
Sí, sin preaviso ni consecuencias.
¿Tengo derecho a carta de recomendación?
No es obligación legal, pero sí a certificación laboral (Art. 57 CST).
¿Puedo renunciar y exigir indemnización?
Solo si renuncia por justa causa imputable al empleador (despido indirecto, Art. 64 CST).