Calculadora de Liquidación Laboral Colombia

Calcula tu liquidación laboral completa: cesantías, intereses, prima, vacaciones e indemnización. Gratis y en tiempo real.

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¿Cómo se calcula la liquidación laboral en Colombia?

La liquidación laboral en Colombia incluye el pago de todas las prestaciones sociales proporcionales al tiempo trabajado. Todo trabajador tiene derecho a recibir su liquidación al terminar el contrato de trabajo, independientemente de si renuncia voluntariamente o es despedido. La liquidación comprende cuatro conceptos principales: cesantías, intereses sobre cesantías, prima de servicios y vacaciones compensadas. Si el trabajador fue despedido sin justa causa, adicionalmente tiene derecho a una indemnización según el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).

El cálculo se basa en el último salario devengado y los días efectivamente trabajados. Es importante distinguir qué conceptos incluyen el auxilio de transporte en su base de cálculo y cuáles no, ya que esto afecta el monto final. A continuación explicamos cada concepto en detalle.

¿Qué son las cesantías y cómo se calculan?

Las cesantías son una prestación social equivalente a un mes de salario por cada año trabajado, o proporcional al tiempo laborado. Están reguladas por el artículo 249 del CST y la Ley 50 de 1990. La fórmula es: salario base multiplicado por los días trabajados, dividido entre 360. El salario base incluye el auxilio de transporte si el trabajador gana hasta 2 SMLMV. Desde 1991, las cesantías se consignan cada febrero en un fondo de cesantías. Al liquidar el contrato, se pagan las cesantías del periodo acumulado.

¿Cómo se calculan los intereses sobre cesantías?

Los intereses sobre cesantías son el 12% anual sobre el valor acumulado de cesantías, establecidos por la Ley 52 de 1975. La fórmula es: valor de cesantías multiplicado por los días trabajados y por 0.12, dividido entre 360. Si el empleador no paga los intereses a más tardar el 31 de enero de cada año, debe pagar el doble como sanción. Estos intereses se pagan directamente al trabajador, no al fondo de cesantías.

¿Cómo se calcula la prima de servicios?

La prima de servicios equivale a 30 días de salario por año de trabajo, pagados en dos cuotas semestrales: la primera el 30 de junio y la segunda el 20 de diciembre. Está regulada por el artículo 306 del CST, modificado por la Ley 1788 de 2016 que extendió este derecho a todos los trabajadores, incluyendo el servicio doméstico. La fórmula es: salario base (con auxilio de transporte si aplica) multiplicado por los días del semestre, dividido entre 360. Al liquidar, se paga la prima proporcional al semestre en curso.

¿Cómo se calculan las vacaciones?

Las vacaciones son 15 días hábiles de descanso remunerado por cada año de servicio, según el artículo 186 del CST. Al liquidar, se compensan en dinero las vacaciones no disfrutadas. La fórmula es: salario mensual (sin auxilio de transporte) multiplicado por los días trabajados, dividido entre 720. Es importante notar que las vacaciones no incluyen el auxilio de transporte en su base de cálculo porque son un descanso remunerado, no una prestación social.

¿Cuánto es la indemnización por despido sin justa causa?

La indemnización por despido sin justa causa está regulada por el artículo 64 del CST, modificado por la Ley 789 de 2002. El monto depende del tipo de contrato y del nivel salarial del trabajador. Para contratos a término indefinido con salario menor a 10 SMLMV, la indemnización es de 30 días de salario por el primer año y 20 días adicionales por cada año posterior. Para salarios de 10 SMLMV o más, es de 20 días por el primer año y 15 por cada año adicional. Para contratos a término fijo, la indemnización equivale al salario por los meses que falten para completar el contrato.

¿Te despidieron sin justa causa?

Un abogado laboral puede ayudarte a reclamar lo que te corresponde, incluyendo la sanción moratoria si no te pagaron a tiempo.

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¿Qué pasa si mi empleador no me paga la liquidación?

Según el artículo 65 del CST, si el empleador no paga la liquidación al momento de la terminación del contrato, debe pagar una sanción moratoria equivalente a un día de salario por cada día de retardo. Esta sanción puede acumularse hasta por 24 meses. Después de 24 meses, se generan intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificada por la Superintendencia Financiera. Para reclamar esta sanción, el trabajador debe presentar una demanda ante un juez laboral dentro de los 3 años siguientes a la terminación del contrato.

¿Tu empleador no te pagó la liquidación?

Tienes derecho a la sanción moratoria. Un abogado laboral puede ayudarte a reclamarla.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tiene mi empleador para pagarme la liquidación?

El empleador debe pagar la liquidación al momento de la terminación del contrato. El retardo genera sanción moratoria.

¿Me deben pagar liquidación si renuncio?

Sí. Al renunciar tiene derecho a cesantías, intereses, prima proporcional y vacaciones. Solo la indemnización no aplica.

¿El auxilio de transporte se incluye en la liquidación?

Sí se incluye en la base de cesantías y prima. No se incluye en vacaciones ni en la indemnización por despido.

¿Qué pasa si tengo salario integral?

Con salario integral solo se liquidan vacaciones por separado. Cesantías, intereses y prima ya están incluidas en el salario.

¿Puedo reclamar si trabajé sin contrato escrito?

Sí. El contrato verbal tiene los mismos derechos que el escrito según el artículo 37 del CST.

¿Cuánto tiempo tengo para demandar?

El término de prescripción es de 3 años según el artículo 488 del CST.