Cómo impugnar una fotomulta en Colombia paso a paso (2026)
Guía completa para impugnar fotomultas en Colombia. Plazos, causales de nulidad, Sentencia C-038/2020, paso a paso y qué hacer si no pagas. Información verificada y actualizada a 2026.

Categoría: Derecho de Tránsito · Lectura: 6 minutos · Actualizado: Marzo 2026
💡 Lo más importante: Tienes 11 días hábiles desde que recibes la notificación para presentar descargos. Muchas fotomultas son anulables por fallas técnicas, errores de notificación o ausencia de señalización. Conocer tus derechos puede ahorrarte cientos de miles de pesos.
Cada año se generan cientos de miles de fotomultas en Colombia. Solo en Bogotá se registraron 938.821 fotocomparendos en 2024-2025, con un recaudo de casi $500.000 millones. En Medellín, el promedio supera las 1.700 fotodetecciones diarias. Sin embargo, muchas de estas sanciones son impugnables, y la ley te da las herramientas para defenderte.
¿Qué es una fotomulta y quién puede sancionarte?
Una fotomulta es un comparendo electrónico generado por cámaras de detección de infracciones de tránsito, conocidas oficialmente como Sistemas Automáticos, Semiautomáticos y otros medios Tecnológicos (SAST). En Colombia están reguladas principalmente por la Ley 1843 de 2017 y el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002).
Para ser válida, una fotomulta debe cumplir varios requisitos: la cámara debe tener autorización vigente de la ANSV (Agencia Nacional de Seguridad Vial), debe estar calibrada con certificación del Instituto Nacional de Metrología, y la zona debe tener señalización visible con al menos 500 metros de antelación en vías nacionales. En agosto de 2025, la ANSV reportó que más de la mitad de las cámaras activas en el país no contaban con autorización vigente, lo que convierte la verificación del estado de la cámara en una de las defensas más efectivas.
La sentencia que cambió todo
La Sentencia C-038 de 2020 de la Corte Constitucional transformó el panorama para los conductores colombianos. Declaró inexequible la responsabilidad solidaria entre propietario y conductor, estableciendo que el Estado debe demostrar quién conducía y que la infracción fue culpable. Desde el 6 de febrero de 2020, si la autoridad no puede identificar al conductor, el propietario no puede ser sancionado por infracciones como exceso de velocidad.
La excepción son los deberes propios del propietario (SOAT vencido, revisión técnico-mecánica vencida), confirmados por la Sentencia C-321 de 2022.
Causales frecuentes para anular una fotomulta
Cámara sin autorización o calibración vigente. Solicita mediante derecho de petición el certificado de calibración del equipo. Si está vencido o no existe, la prueba es inválida.
Falta de identificación del conductor. Por la Sentencia C-038/2020, para infracciones como exceso de velocidad (código C29), la autoridad debe probar quién conducía. Si solo sabe que el vehículo es tuyo, puedes solicitar exoneración.
Notificación incorrecta. La notificación debe enviarse dentro de los 3 días hábiles siguientes a la validación, a la dirección registrada en el RUNT. Si no se cumplió, hay causal de nulidad.
Señalización deficiente o ausente. El artículo 10 de la Ley 1843 exige señalización visible con antelación mínima de 500 metros. La autoridad debe anexar evidencia fotográfica de la señalización.
Foto ilegible o prueba insuficiente. Si la imagen no permite identificar claramente la placa o el vehículo, la prueba no cumple el estándar del artículo 129 de la Ley 769.
Vehículo vendido sin transferencia. Si ya vendiste el vehículo, presenta el contrato de compraventa y argumenta que no eras el conductor.
Prescripción o caducidad. Si pasó más de 1 año desde la infracción sin decisión sancionatoria, opera la caducidad. Si pasaron 3 años sin cobro coactivo, opera la prescripción.
Los plazos que no puedes ignorar
| Plazo | Término | Fuente legal |
|---|---|---|
| Para presentar descargos | 11 días hábiles desde notificación | Art. 8, Ley 1843/2017 |
| Para que la autoridad decida | 1 año desde la infracción | Art. 161, Ley 769/2002 |
| Silencio administrativo positivo | 1 año desde interposición de recursos | Art. 161, Ley 769/2002 |
| Prescripción de la sanción | 3 años desde el hecho | Art. 159, Ley 769/2002 |
| Para demandar en lo contencioso | 4 meses desde notificación del acto | Art. 138, CPACA |
Un dato que pocos conocen: si presentas recursos y la autoridad no los resuelve en 1 año, opera el silencio administrativo positivo, es decir, se entiende que los recursos fueron fallados a tu favor.
Cómo impugnar paso a paso
Paso 1: Verifica la fotomulta. Consulta en el SIMIT (fcm.org.co/simit) o en la plataforma de tu secretaría de tránsito local. En Bogotá: ventanillamovilidad.com.co. En Medellín: movilidadenlinea.medellin.gov.co.
Paso 2: Reúne pruebas. Solicita mediante derecho de petición la foto/video de la infracción, el certificado de calibración de la cámara y la evidencia de señalización. Reúne tus propias pruebas según la causal que vayas a invocar.
Paso 3: Comparece dentro de los 11 días hábiles. Preséntate ante la autoridad de tránsito del municipio donde ocurrió la infracción. En Bogotá puedes agendar cita en la Ventanilla Única de Servicios, la Línea 195 o presencialmente en el SuperCADE de Movilidad. En Medellín, dirígete a la Secretaría de Movilidad o a sus puntos de atención en los Centros de Servicios.
Paso 4: Presenta tus argumentos en la audiencia. No necesitas abogado, aunque puedes designar uno. Expón la causal y presenta tus pruebas. El recurso de reposición (y apelación si aplica) debe interponerse oralmente en la misma audiencia.
Paso 5: Si agotas la vía administrativa. Puedes demandar ante lo contencioso-administrativo dentro de los 4 meses siguientes a la notificación del acto definitivo, mediante acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
Qué pasa si no pagas ni impugnas
Las consecuencias son progresivas: intereses de mora desde el día 31 (aproximadamente 32,86% anual), bloqueo de trámites en RUNT y SIMIT (no puedes renovar licencia ni hacer traspasos), cobro coactivo con posibilidad de embargo de cuentas o bienes, y eventual reporte en centrales de riesgo.
Los descuentos por pago voluntario son significativos: 50% de descuento dentro de los 11 días hábiles (más curso pedagógico) y 25% de descuento hasta el día 26 hábil. Para la infracción más común (C29, exceso de velocidad), el valor en 2026 es de aproximadamente $604.100; con descuento del 50% baja a unos $302.050.
Preguntas frecuentes
¿Puedo impugnar si el vehículo es mío pero yo no manejaba? Sí. Por la Sentencia C-038/2020, para infracciones como exceso de velocidad debes presentar argumentos y pruebas en la audiencia indicando que no eras el conductor. La carga de identificarte como infractor recae en el Estado.
¿Funciona el proceso en todas las ciudades? Sí, pero hay variaciones en los canales de atención. Bogotá y Medellín tienen procesos virtuales más desarrollados. En municipios pequeños es posible que debas ir presencialmente.
¿Necesito abogado para impugnar? No es obligatorio. Puedes comparecer directamente. Sin embargo, para causales técnicas complejas (calibración de equipos, vicios procesales) un abogado de tránsito puede aumentar significativamente las probabilidades de éxito.
¿Cuántas fotomultas están siendo anuladas? No hay estadísticas nacionales públicas sobre tasas de éxito en impugnaciones. Sin embargo, la gran cantidad de cámaras sin autorización vigente y los requisitos legales que frecuentemente se incumplen sugieren que las defensas bien fundamentadas tienen buenas probabilidades.
🔎 ¿Recibiste una fotomulta en Medellín o Bogotá y no sabes si tienes cómo impugnarla? Un abogado especialista en derecho de tránsito puede revisar tu caso y orientarte sobre la mejor estrategia.
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Fuentes y referencias
Normativa
- Ley 1843 de 2017 (régimen de fotomultas). Secretaría del Senado.
- Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito. Función Pública.
- Ley 1437 de 2011 (CPACA). Función Pública.
- Decreto Ley 2106 de 2019 (traslado de competencias a ANSV). SUIN-Juriscol.
- Ley 2251 de 2022 (límites de velocidad). Secretaría del Senado.
- Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo). Secretaría del Senado.
Jurisprudencia
- Sentencia C-038 de 2020 (M.P. Alejandro Linares Cantillo). Responsabilidad solidaria fotomultas.
- Sentencia C-321 de 2022. Responsabilidad del propietario por deberes propios. Corte Constitucional.
- Sentencia T-051 de 2016 (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo). Notificación y debido proceso.
- Concepto Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Rad. 2433 (julio 2020). Operadores privados y valoración de pruebas.
Entidades oficiales
- ANSV. Trámite Fotodetección y estado de autorizaciones.
- Ministerio de Justicia. LegalApp: pasos para impugnar una fotomulta.
- Secretaría Distrital de Movilidad Bogotá. Ventanilla Única de Servicios.
- Alcaldía de Medellín. Cámaras salva vidas.
- SIMIT. Consulta de comparendos por placa.
Medios y análisis
- Infobae. Conductores podrían apelar fotomultas en Bogotá, Medellín y Cali: más de la mitad de las cámaras no están habilitadas. Agosto 2025.
- Infobae. Crecen las fotomultas en Bogotá, pero las muertes viales no disminuyen. Febrero 2026.
- El Colombiano. Alcaldía de Medellín asume el control de las fotomultas tras 20 años de concesión privada.
- El Tiempo. Fotomultas en Medellín: ¿seguridad vial o negocio?
- Gerencie. Prescripción de multas y comparendos de tránsito.
- Ámbito Jurídico. Marco regulatorio de las fotomultas.
- Ámbito Jurídico. Fallo que tumbó la responsabilidad solidaria en fotomultas.
Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría jurídica. Para casos específicos, consulta con un abogado especialista en derecho de tránsito.
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